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Tribunal de Casación Penal, Sala V. Delitos contra las personas. Homicidio simple. Agravante genérica. Uso arma de fuego. Art. 41 bis CP. Constitucionalidad.


Con sentencia del 30 de abril de 2013, en causa nº 55.625 y su acumulada nº 55.639 caratulada 'O.S.E.A. y otro s/Recurso de Casación', la Sala V del Tribunal de Casación Penal, estableció que no existe óbice en aplicar la agravante del artículo 41 bis del Código Penal a la figura del homicidio simple previsto por el artículo 79 del mismo texto legal.
En tanto la figura del artículo 79 del Código Penal no contempla en su descripción ningún medio para conseguir el resultado tipificado, la aplicación del artículo 41 bis mismo cuerpo legal, no constituye un supuesto de doble desvalorización.
Emplear un arma de fuego para cometer un homicidio aumenta la probabilidad de conseguir el resultado, por la mayor capacidad de alcance y de vulneración que ostenta, que implica mayor desvalor de la acción y por ende un injusto más grave que justifica el aumento de la escala penal prevista por el artículo 41 bis del Código Penal.
La agravante del artículo 41 bis del Código Penal no violenta el principio de lex certa como mandato dirigido al legislador al tipificar conductas y sus consecuencias jurídicas, en la medida que se halla circunscripta a un grupo reducido de casos cognoscibles desde la propia estructura normativa.





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