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Tribunal de Casación Penal, Sala V. Recurso de Casación. Ministerio Público Fiscal. Alcance. Delitos contra la integridad sexual. Abuso sexual. Artículo 119 párrafo 2º Código Penal.


Con sentencia de fecha 30 de abril de 2013, en causa 55.227 y en su acumulada 55.228,caratulada 'A.S.J. s/recurso de casación', la Sala V del Tribunal de Casación Penal, estableció que a diferencia de lo que acontece cuando el imputado hace uso de su facultad recursiva –expresión del derecho al recurso y herramienta para hacer efectiva la garantía del doble conforme-, el recurso fiscal se erige en una prerrogativa que concede la ley ritual al mismo Estado, en que la máxima latina 'tantum devolutm quantum apellatum' adquiere su máxima expresión cuando éste no recurre en favor del imputado.
Por imperio de los principios que gobiernan el sistema probatorio –artículos 209 y 210 del Código Procesal Penal- la máxima del derecho romano 'Nemo testis in propia causa' no es de estricta aplicación.
El abuso sexual gravemente ultrajante previsto en el artículo 119 párrafo 2º del Código Penal, acapara todas aquellas conductas que, sin llegar a la penetración, por su duración o por las circunstancias de su realización configuran un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima.
No cualquier duración en el tiempo agrava la figura del abuso sexual, sino aquella que aumenta el sometimiento y lo hace gravemente ultrajante.





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