Cám. Civ. y Com. de Dolores. Prescripción de las acciones emergentes del contrato de seguros. Excepción de la prescripción.
Con fecha 19 de marzo de 2013, la Cám. Civ. y Com. de Dolores, en la causa 'Zegbi Carlos Antonio contra Provincia Seguros S.A. s/ daños y Perjuicios' estableció que la prescripción de las acciones emergentes del contrato de seguros prescriben a los tres años (art. 50 Ley 24.240 mod. 26.351) confirmando por diferentes argumentos la excepción de prescripción deducida por la aseguradora Provincia Seguros S.A.