Tribunal de Casación Penal, Sala I (conforme Acordada 1.805 S.C.J.B.A.). Recursos. Facultades del Tribunal. Jurisdicción. Imputado. Declaración. Departamento Judicial Dolores
Con sentencia del 14 de febrero de 2013, en causa 54823, caratulada 'E., C. s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal', la Sala I en su nueva conformación del Tribunal de Casación Penal (según Acordada 1.805 de la S.C.J.B.A.), resolvió que la Cámara departamental no posee jurisdicción para volver sobre un asunto con pronunciamiento dictado respecto de una cuestión ya resuelta; desde que la estructura recursiva prevista en el ordenamiento procesal penal, no contempla un carril de esa naturaleza, sino que -y a excepción del limitado recurso de reposición-, siempre es el superior jerárquico el órgano revisor.