Criterio en materia de certificaciones que habilitan la salida del país de menores
Desde su publicación en este sitio web el día 26 de diciembre de 2012, las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deben ser otorgadas por los Jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno o, en su caso, por Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse en los Registros Públicos de Comercio.