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Resolución 1476/12. Autorización para la salida del país de menores de edad.


Con fecha 20 de diciembre de 2012 la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió que las autorizaciones para la salida del pais de menores de edad deberán ser otorgadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso por los Jueces de Paz Letrados, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse ante los Registros Públicos de Comercio





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