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Cámara Civil y Com. Sala III de Mar del Plata. Accidente ferroviario. Concausa en la producción del hecho. Arts. 60 y 77 de la ley 11.430. Ausencia de barreras. Velocidad de la formación ferroviaria. Rubros.


Con fecha 10 de diciembre de 2012, la Cámara Civil y Com. Sala III de Mar del Plata, en la causa 'Delbino,Daniel Orlando c/Armayor,Héctor y ots s/Daños y perjuicios' modificó la sentencia del juez de primera instancia estableciendo un 80% de responsabilidad en la producción del iícito a los demandados y un 20% a la víctima del hecho. Finalmente también modificó las sumas otorgadas por los rubros 'Daño moral' y por la 'Pérdida de la chancee'





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