Cámara Civil y Com. Sala II de Azul. Prescripción. Intereses. Liquidos y exigibles.
Con fecha 1 de noviembre de 2012, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul, resolvió que los arts. 4027 inc. 3 del Cód. Civil y 847 inc. 2 del Cód. de Comercio incluyen a todas las clases de intereses, siempre que los mismos se encuentren líquidos y exigibles; no sucediendo ello en el caso, donde se hallaban indeterminados al inicio del conflicto y el actor tuvo que accionar para poder arribar a su efectiva liquidación