Resolución Interna Nº 823 - Sobre prácticas periciales forenses - redacción de protocolos o guías de actuación científicas.
La Plata, 16 de agosto de 2012.- Res.Int. 823 año 2012
VISTA, la necesidad revelar y tornar predecibles las prácticas periciales forenses mediante la progresiva redacción de protocolos o guías de actuación científicas, y
CONSIDERANDO, que además de esta exigencia es anhelo de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tender a lograr la unidad en los procedimientos que emplean los profesionales peritos y expertos que se encuentran bajo su dependencia, mediante la elaboración de normas uniformes, que deben ser acatadas prescindiendo del resultado de la investigación.
Que, el uso de protocolos o guías permitirá poner fin a las especulaciones e insinuaciones estimuladas por preguntas no respondidas, respondidas parcialmente o incorrectamente en la investigación de una muerte dudosa.
Que, es habitual la realización de autopsias para determinar las causas y etiología de la muerte por razones médico-legales o para establecer la identidad del fallecido; coexistiendo con la importancia que puede significar una posible indemnización a derecho habientes, en los procesos judiciales contencioso-administrativos, civiles y penales.
Que, la mayoría de las intervenciones de los médicos forenses de la Suprema Corte de Justicia se origina cuando la muerte se produce en custodia y cuando ha intervenido o se sospecha de la intervención de personal de las fuerzas de seguridad o custodia.
Que, es necesaria la admisión de guías o protocolos uniformes sobre el modo de realizar la autopsia médico-legal y la forma de confeccionar el informe a fin de acercarse a estándares internacionales.
Que, los protocolos o guías facilitan la realización de controles de calidad y contralor de la prueba; reuniendo criterios mínimos el ///
/// informe de autopsia será significativo y concluyente para que cualquiera que quiera utilizar sus conclusiones pueda hacerlo.
Que, es imperiosa la protección de la independencia e imparcialidad de los peritos para que desarrollen su actividad en forma adecuada.
Que, para la elaboración de esta guía de procedimiento se ha tenido en vista –entre otros- el Modelo de Protocolo de Autopsia de las Naciones Unidas, ratificado en el año 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Manual sobre la prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias), la Recomendación Nº 1159 de 1991 sobre armonización del modelo de autopsias, adoptado por la Asamblea del Parlamento del Consejo de Europa en su 43ª sesión ordinaria y la Recomendación Nº (99) 3 del Consejo de Ministros de Europa (Estados Miembros), para la Armonización Metodológica de las Autopsias Médico-Legales.
Que, la guía se ha adaptado a la práctica y legislación local como lo recomienda la introducción del Protocolo Modelo la Organización de las Naciones Unidas al expresar que '… Por definición este protocolo no puede ser exhaustivo, pues la diversidad de los ordenamientos jurídicos y políticos escapa a su aplicación global. Las técnicas de investigación varían además de un país a otro, y no pueden uniformarse en el carácter de principios aplicables universalmente …'.
Que, el protocolo o guía propuesto incluye pasos básicos a seguir con los recursos disponibles. No siempre podrán seguirse todos los items, las variaciones pueden ser inevitables o incluso preferibles en algunos casos. No obstante, deberá tomarse nota y explicarse toda desviación importante y sus fundamentos.
Por ello, el Director General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades otorgadas por las Acordadas 1793 y 3536,
R E S U E L V E
Artículo 1º - Disponer que a partir del primer día del mes de septiembre del año 2012, las reglas mínimas de actuación en las prácticas forenses de autopsia que realicen los profesionales dependientes de ésta Dirección General, serán las que se aprueban como Anexo de la presente.
Artículo 2º - La exigencia de su cumplimiento, en forma total o parcial, se efectuará progresivamente según los recursos disponibles.
Artículo 3º - Reparando en el carácter e interés público y en la preocupación y protección pública, la guía dispuesta como Anexo de la presente será sometida semestralmente a revisión y –de ser necesario- a su actualización. La inicial será el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4º - A fin de dar adecuado cumplimiento al artículo 3º, la Dirección General se encontrará expedita, a través de la dirección de correo electrónico pericial-direcciongeneral@jusbuenosaires.gov.ar, a todas las inquietudes, sugerencias y críticas fundadas que deseen realizar instituciones o personas interesadas.
Artículo 5º - Regístrese, notifíquese y publíquese.
GUSTAVO ENRIQUE CAPPELLI
Subsecretario
Suprema Corte de Justicia
ANEXO
GUIA DE PROCEDIMIENTO
PRÁCTICA FORENSE DE AUTOPSIA MEDICO-LEGAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
GENERALIDADES.
1.- El pedido de autopsia debe ser formulado por escrito por autoridad judicial competente. El mismo debe contener las formalidades establecidas por la Resolución de la Procuración General nro. 364/05 y Resolución SCJBA nro. 2661/05, la orden de peritajes complementarios, la orden de entrega del cadáver, la identificación de la persona a quien debe entregarse y la prohibición de cremar, si así correspondiera.
2.- Junto con el escrito de petición de autopsia debe acompañarse oficio dirigido al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por la Ley 14.078 y su Decreto Reglamentario 2.047/11 –Nueva Ley Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires-, sin el cual no puede perfeccionarse la disposición sobre el destino transitorio o final de los restos.
3.- En caso de excepcional urgencia se aceptara el requerimiento de autopsia vía fax, se tomará como adelanto de la noticia, y antes de la entrega del informe preliminar los médicos legistas responsables de la práctica forense deberán tener los originales a la vista.
4.- El Cuerpo Médico Pericial de la Suprema Corte de Justicia interviene como práctica habitual –mayoría de los casos- en la realización de autopsias con el fin de establecer la causa y etiología de la muerte, por razones médico legales o de otro tipo, o para establecer la identidad del fallecido debido a circunstancia en que la muerte se produce en custodia y cuando ha intervenido
o se sospecha de la intervención de personal de las fuerzas de seguridad o custodia.
5.- Los peritos médicos legistas de la Suprema Corte de Justicia deberán realizar la tarea con total independencia e imparcialidad.
No deben estar sometidos a ninguna forma de presión y deben ser objetivos en el ejercicio de sus funciones, especialmente en la presentación de sus resultados y conclusiones. Cuando se impongan condiciones que limiten la realización de un examen comprometido y ajustado a protocolos científicos deben negarse a realizar la práctica de autopsia e informar por escrito los motivos.
Esta negativa no deberá interpretarse en el sentido de desobediencia ni que el examen sea innecesario. Si los médicos legistas decidieran seguir adelante deberán en el informe de autopsia explicar las limitaciones o impedimentos.
6.- Las autopsias médico legales deben ser realizadas por dos médicos forenses debidamente cualificados en la especialidad. Por excepción debidamente fundada, podrá ser realizada por uno con la especialidad y otro sin ella. De intervenir más de una especialidad forense, debe existir una estrecha colaboración entre todos los expertos involucrados.
7.- Las autopsias médico legales y actos relacionados deben llevarse a cabo de acuerdo con la ética médica, y respetando la dignidad del fallecido.
En ningún caso podrán documentar la práctica forense de autopsia, en todo o en parte, para fines personales.
8.- Identificación del cadáver.
8.1.- Identificación visual.
La identificación visual del cadáver deberá realizarse por familiares, personas que lo conocieran o que lo hubieran visto recientemente.
8.2.- Efectos personales.
Se debe describir los rótulos de identificación de hospitales, morgues policiales o servicio penitenciario, ropa, joyas y el contenido de los bolsillos.
8.3.- Características físicas.
Se deben obtener las características físicas por medio del examen externo e interno.
8.4.- Examen dental.
Cuando sea procedente, un odontólogo con experiencia médico legal examinará la dentadura y los maxilares.
8.5.- Examen antropológico.
Si los restos humanos están esqueletizados o en avanzado estado de descomposición, si fuera necesario, intervendrán los profesionales especializados en anátomo-patología o antropología forense.
8.6.- Huellas dactilares.
Cuando sea preciso, se tomará las huellas dactilares.
8.7.- Identificación genética.
En caso de ser necesaria la identificación genética, ésta se realizará por un experto en genética forense.
Será imprescindible tomar muestras biológicas del fallecido con el fin de colaborar a la identificación genética. Se deben tomar medidas tendientes a evitar la contaminación y garantizar la apropiada custodia de las muestras biológicas.
9.- Recaudos antes del comienzo de la autopsia.
9.1.- Dejar constancia de fecha, hora y lugar de la autopsia.
9.2.- Identificar el nombre de los peritos médico legistas, asistentes y cualquier otra persona presente en la autopsia, indicando el cargo y el rol de cada uno en la práctica.
9.3.- Fotografiar o video filmar o grabar todos los hallazgos relevantes del cuerpo vestido y desnudo.
9.4.- Desnudar el cuerpo, examinar y guardar las ropas y efectos personales, verificando si existe relación entre las heridas del cuerpo, las ropas y los efectos personales.
9.5.- Realización de radiografías.
9.6.- Deben tomarse muestras en los orificios naturales del cuerpo con el fin de obtener e identificar evidencias y vestigios biológicos.
9.7.- Si el fallecido hubiese sido hospitalizado antes, durante o después de la muerte se debe contar con la historia clínica de todos los establecimientos en donde hubiese sido asistido.
10.- Método de Autopsia.
10.1.- Examen Externo debe incluir:
10.1.1.- Descripción clara y precisa de ropa y efectos personales.
10.1.2.- Edad, sexo, constitución, altura, grupo étnico, peso, estado nutricional, color de piel y características especiales como cicatrices, tatuajes y amputaciones.
10.1.3.- Fenómenos cadavéricos como la rigidez, livideces post-mortales (distribución, intensidad, color y fijación); putrefacción y cambios inducidos por el medio ambiente.
10.1.4.- Hallazgos observados y su descripción, toma de muestras y otras evidencias de interés en la superficie corporal.
10.1.5.- Inspección de la superficie cutánea de la región posterior del cuerpo.-
10.1.6.- Reseña e investigación cuidadosa de la cabeza y de sus orificios naturales, incluyendo: color, longitud, densidad y distribución de la cabellera y barba; esqueleto nasal; mucosa oral, dentición y lengua; orejas, regiones retro-auriculares y orificio y conducto auditivo externo; ojos: color de iris y esclera, aspecto y regularidad de las pupilas, escleróticas y conjuntiva; piel (se debe describir la presencia o ausencia de petequias); olor y color de los fluidos que puedan observarse a través de los orificios;
10.1.7.- Cuello: comprobar su excesiva movilidad, presencia o ausencia de abrasiones o erosiones (incluidas petequias), otras marcas o hematomas en toda la circunferencia cervical.
10.1.8.- Tórax: forma y solidez; mamas: aspecto, pezones y pigmentación.
10.1.9.- Abdomen: aumento de diámetro, pigmentación, cicatrices, hematomas y alteraciones.
10.1.10.- Ano y genitales; características anatómicas y salida de fluidos orgánicos.
10.1.11.- Extremidades: forma y movilidad anormal, malformaciones; signos de administración intravenosa y cicatrices; superficies palmares, uñas de los dedos y de los pies.
10.1.12.- Hallazgos de sustancias bajo las uñas.
10.1.13.- Todas las lesiones, incluyendo erosiones, contusiones y heridas así como otras señales o marcas deben ser descritas en su forma, medidas exactas, color, dirección, bordes, ángulos y posición relativa con relación a los puntos anatómicos.
10.1.14.- Describir los signos de vitalidad perilesionales, presencia de elementos extraños en el interior de las heridas y alrededor de las mismas, ///
/// presencia de reacciones secundarias tales como decoloración, cicatrización e infección.
10.1.15.- Puede ser necesario realizar incisiones locales en la piel para examinar la presencia de contusiones, hematomas cutáneos y subcutáneos.
10.1.16.- Cuando sea necesario, se tomarán muestras de las heridas para su posterior análisis histológico o histo-químico.
10.1.17.- Deben describirse todos los signos recientes y antiguos propios de intervención quirúrgica y reanimación.
10.1.18.- Deben fotografiarse, videofilmarse o grabar los procedimientos.
10.2.- Examen Interno debe incluir:
10.2.1.- Descripción de todas las alteraciones producidas por la disección o por la recogida de muestras.
10.2.2.- Apertura 'plano a plano' las tres cavidades corporales: cabeza, tórax y abdomen. Cuando esté indicado, se examinará la columna vertebral y los miembros.
10.2.3.- Análisis y detalle de las cavidades incluye: estudio para la presencia de gases (neumotórax), medidas del volumen de sangre y fluidos, aspecto de las superficies internas, integridad de sus límites anatómicos, apariencia externa de los órganos y su localización; adherencias y obliteraciones cavitarias, lesiones y hemorragias.
10.2.4.- Disección de los tejidos blandos y de la musculatura del cuello (ver el párrafo relativo a procedimientos especiales).
10.2.5.- Examen de todos los órganos, siguiendo el método establecido científicamente para la autopsia médico legal. Los mismos se seccionarán a fin de observar la superficie de corte.
Si por razones de una mejor investigación médico legal se considera necesario, podrá enviarse algún órgano íntegro al laboratorio de anatomía patológica para su evaluación y procesamiento. Se disecarán las estructuras anatómicas vasculares, nerviosas y vías aéreas más relevantes. Se abrirán los órganos huecos pertinentes y se describirá su contenido. Si hay lesiones, el procedimiento de disecación puede variar respecto al normal y habitual, en ese caso debe enumerarse y documentarse adecuadamente.
10.2.6.- Relato en forma precisa del tamaño y la localización de todas las lesiones internas. La particularidad de las trayectorias incluirá su relación con los órganos y su anatomía topográfica.
10.2.7.- Registrarse el peso de los órganos más importantes.
10.2.8.- Deben fotografiarse, video filmarse o grabar los procedimientos.
10.3.- Examen detallado debe incluir:
10.3.1.- Cabeza:
a) Antes de proceder a la apertura craneal, corresponde despegar el periostio con el fin de mostrar o excluir fracturas.
b) El examen de la cabeza implica la inspección y descripción del cuero cabelludo, las superficies externa e interna del cráneo y los músculos temporales.
c) Descripción del grosor y aspecto del hueso y suturas craneales, aspecto de las meninges, líquido cefalorraquídeo (LCR), estructura de la pared y contenido de las arterias cerebrales y senos cuando sea relevante para el caso. La descripción de los huesos también debe incluir el examen de su integridad y del conjunto del cráneo.
d) En el caso de lesión en la cabeza, obvia o sospechada, particularmente se precisa un examen detallado en casos de suicidio o de putrefacción, se recomienda la fijación de todo el encéfalo antes de su disección.
e) Cuando esté indicado deben abrirse los oídos medios y los senos nasales.
f) El tejido blando y el esqueleto facial deben disecarse sólo cuando sea de interés, utilizando técnicas que conserven, en lo posible, el aspecto estético.
10.3.2.- Tórax y cuello:
La apertura del tórax debe realizarse mediante una técnica que permita la inspección de la pared torácica, incluyendo las regiones posterolaterales. La disección in situ del cuello debe mostrar los detalles de su anatomía.
10.3.3.- Abdomen:
El procedimiento de apertura del abdomen debe permitir un examen minucioso de todos los planos, incluyendo las regiones posterolaterales. La disección in situ, es necesaria en ciertos casos, particularmente para la demostración de trayectorias lesivas y evacuación de fluidos. La disección de los órganos debe observar criterios, de ser posible de continuidad anatómica. Si las circunstancias del fallecimiento lo ameritan, deberá examinarse el intestino, describiendo su contenido.
10.3.4.- Esqueleto:
El examen de la caja torácica debe ser parte del procedimiento de autopsia. Cuando sea adecuado, y en muertes traumáticas, puede ser necesaria la disección de la columna, pelvis y extremidades, posiblemente junto a su examen radiológico.
10.3.5.- Procedimientos especiales:
a) Si existe alguna sospecha de traumatismo cervical, se deben realizar en primer lugar los tiempos craneal y torácico antes de proceder a la disección cervical, facilitando así el examen detallado en un territorio exangüe.
b) Si hay sospecha de embolismo gaseoso, se debe realizar radiología torácica antes de la autopsia. El primer paso de la autopsia, en este caso, debe ser una cuidadosa y parcial apertura del tórax con desarticulación de los 3/4 inferiores esternales, y posterior apertura cardiaca bajo el agua, permitiendo la cuantificación y toma de muestras del aire o gas que escapa.
c) Para la demostración de patrones lesivos específicos, se aceptan desviaciones respecto al procedimiento normal de disección, con tal que dichas técnicas sean descritas específicamente en el informe de autopsia.
d) La disección en las muertes traumáticas, ante la sospecha de lesiones, debe incluir una exposición completa de los tejidos blandos y de la musculatura del plano posterior del cuerpo. El mismo procedimiento debe aplicarse a las extremidades.
e) Ante la sospecha o certeza de agresión sexual, se deben extraer en bloque los órganos genitales internos junto con los genitales externos, recto y ano, para su disección. Antes de realizar dicha técnica, deben tomarse muestras en los orificios y cavidades.
10.3.6.- Toma de muestras:
El objetivo del procedimiento de recolección de muestras dependerá de cada caso. Se seguirán las siguientes reglas mínimas:
a) En todas las autopsias, el esquema básico de recogida de muestras incluye tomas de los órganos principales con fines histológicos, sangre periférica (para análisis de alcohol, drogas e identificación genética), orina y contenido gástrico. Todas las muestras de sangre deben ser periféricas, no cardiacas o torácicas;
b) Cuando no se pueda establecer la causa de la muerte con el necesario grado de certidumbre, la toma incluirá muestras adicionales y fluidos para estudios metabólicos y toxicológicos. Estas incluyen sangre, humor vítreo, líquido cefalorraquídeo, bilis, pelo y demás tejidos importantes;
c) Si la muerte se relaciona con violencia física, la toma de muestras incluirá las lesiones, por ejemplo para determinar su data y la presencia de materiales extraños en su seno;
d) Puede ser necesario extirpar huesos o compartimentos óseos si se desea reconstruir;
e) Puede ser preciso extirpar los maxilares y otros huesos, si el fin principal es la identificación;
f) Si se diagnóstica o sospecha estrangulamiento o aplicación de fuerza física en el cuello, se debe conservar la totalidad de las estructuras del cuello, musculatura y paquete neurovascular para estudio histológico. El hioides y los cartílagos laríngeos se deben disecar cuidadosamente;
g) Deben recogerse las muestras biológicas en recipientes firmemente cerrados, adecuadamente conservados, sellados y transportados a laboratorio en condiciones de seguridad;
h) De así considerarse, algunos especimenes y fluidos necesitan ser recogidos de forma especial y analizados sin tardanza.
10.3.7.- Devolución del cuerpo:
Después de llevar a cabo una autopsia médico-legal, los peritos médico legales deben asegurarse de que el cuerpo se devuelva en condiciones dignas.
11.- Informe de Autopsia.
11.1.- El informe de autopsia es tan importante como la autopsia en sí; ésta última será menos valiosa si los hallazgos y opiniones del perito médico legista o forense no se expresan en un documento de forma clara, precisa y permanente. El informe de autopsia debe ser parte integral del procedimiento de autopsia y ser diseñado cuidadosamente.
11.2.- El informe, debe ser:
11.2.1.- Completo, detallado, comprensible y objetivo;
11.2.2.- Claro e inteligible no sólo para otros médicos, sino también para lectores no médicos;
11.2.3.- Escrito con una secuencia lógica, bien estructurado y con facilidad para referirse a sus diversos apartados;
11.2.4.- Legible y perdurable; en papel, aún cuando se realice su almacenamiento electrónico;
11.2.5.- Escrito a modo de un ensayo razonado.
11.3.- El diseño del informe de autopsia, debe incluir, como mínimo:
11.3.1.- Preámbulo legal, si es necesario, a fin de cumplir los requisitos legales;
11.3.2.- Número de serie, número de Instrucción Penal Preparatoria, causa judicial y de la Sección Médico Forense. Diagnóstico final acorde con la clasificación internacional de enfermedades;
11.3.3.- Detalles personales completos del fallecido (incluyendo nombre, edad, sexo, dirección y ocupación), salvo en los no identificados;
11.3.4.- Cuando se conozcan: fecha, lugar y data de la muerte;
11.3.5.- Fecha, lugar y hora de la autopsia;
11.3.6.- Nombre, titulación, calificaciones y puesto del experto(s) médico legal(es);
11.3.7.- Personas presentes durante la autopsia y su función;
11.3.8.- Cargo y nombre de la autoridad que ordenó la autopsia;
11.3.9.- Persona(s) que identifican el cadáver;
11.3.10.- Nombre y dirección –consultorio, establecimiento de salud, etc.- del médico que atendió en vida al fallecido cuando sea posible;
11.3.11.- Sinopsis de la historia y circunstancias de la muerte, partiendo de los datos proporcionados al perito medico legista por la policía, Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, familiares u otras personas, así como de la información contenida en el expediente, cuando éste sea accesible;
11.3.12.- Descripción del lugar de la muerte, si acudió el experto medico legista.
11.3.13.- Examen externo, según las referencias incluidas en el presente;
11.3.14.- Examen interno por sistemas anatómicos, junto a comentarios para cada órgano. Referirse a lo preceptuado en el presente;
11.3.15.- Listado de todas las muestras tomadas para la investigación toxicológica, identificación genética, histología, microbiología y otras técnicas; dichos especímenes deben ser identificados y analizados por el perito medico legista de acuerdo con las normas vigentes;
11.3.16.- Se deberán incluir, cuando sea posible, los resultados de investigaciones tales como radiología, odontología, entomología y antropología;
11.3.17.- Una de las partes más importantes del informe de autopsia es la evaluación global que el perito médico legal realiza del significado de los ///
/// resultados obtenidos. Al finalizar una autopsia, las conclusiones son frecuentemente provisionales, ya que hallazgos posteriores o el conocimiento ulterior de otros hechos circunstanciales, pueden motivar su modificación. Los peritos médico legales deben interpretar la globalidad de hallazgos, ofreciendo la máxima información y abanico de opiniones. También se debe llamar la atención sobre cuestiones, que pudieran ser de importancia, y no hayan sido señaladas por la autoridad competente;
11.3.18.- Basándose en la interpretación final, debe señalarse la causa de la muerte, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades. Cuando existan diversas posibilidades o alternativas para la causa de la muerte, y los hechos no pudieran diferenciarlas, el experto medico legal deberá describir dichas alternativas, y si es posible, ordenarlas según sus probabilidades. Si no es posible, entonces la causa de muerte deberá ser expresada como 'Indeterminada';
11.3.19.- El informe será finalmente revisado, fechado y firmado por el perito(s) médico legista(es).
11.3.20.- La fecha de la autopsia y la del informe provisional deben ser lo más próximas posibles.
12.- Métodos específicos.
12.1.- Constricción cervical (ahorcamientos, estrangulamiento a mano o con lazo). Debe incluir y describir como mínimo:
12.1.1.- Marcas de estrangulamiento: profundidad, anchura; anillos intermedios, dirección, punto de impresión, surcos de piel elevadas, zonas de hiperemia, presencia de marcas de estrangulamiento duplicadas; otras lesiones cervicales específicas, excoriaciones, induradas consecuencia del deslizamiento del instrumento; marcas consecuencia del trenzado de patrones y estructuras textiles; distribución de las petequias en la piel. Contusiones, marcas de arañazos, vesículas en la marca de estrangulamiento.
12.1.2.- Sangrado a través de orificios faciales. Diferencias de tamaño entre ambas pupilas, localización de las livideces, presencia y distribución de la congestión.
12.1.3.- Lesiones debidas a convulsiones, lesiones de defensa, lesiones secundarias a una suspensión forzada. Es esencial realizar la disección de los tejidos blandos cervicales, su musculatura y órganos en un campo exangüe.
12.2.- Sumersión/inmersión.
Anotar cuidadosamente los siguientes hallazgos: hongo de espuma en la boca, cutis anserina, maceración cutánea, algas y lodo, lesiones secundarias por animales acuáticos o elementos del medio acuático (rocas, embarcaciones, etc.), pérdida de uñas, piel, localización de las livideces.
Técnica: toma de muestras del contenido gástrico, descripción exacta de los pulmones (peso, medidas, extensión del enfisema); toma de muestras del fluido pulmonar, hígado y otros tejidos, a fin de demostrar la posible existencia de diatomeas y otros contaminantes. Si es preciso, debe realizarse toma de muestras del medio de sumersión (por ejemplo, agua del río, agua de la bañera).
12.3.- Homicidios con móvil sexual.
Todas las lesiones deben ser fotografiadas a escala. Si es preciso, la superficie corporal debe inspeccionarse mediante luz ultravioleta. La búsqueda y toma de muestras de materiales biológicos extraños en la superficie corporal debe incluir vello púbico y secreciones, como por ejemplo en las mordeduras. Dicho material debe ser cuidadosamente conservado y protegido de contaminaciones, para la investigación del ácido desoxirribonucleico (ADN). Se recomienda la disección 'en bloque' de los órganos genitales. También es necesario proceder a una cuidadosa toma del material subungueal y de pelos.
12.4.- Muertes por maltrato infantil y omisión.
Se debe evaluar el estado de nutrición y cuidados generales, además de documentar y descubrir las lesiones externas y las cicatrices. Considerar la realización de radiografías buscando fracturas. Considerar la extirpación de tejidos, como por ejemplo: todas las lesiones, ganglios linfáticos regionales en situaciones de malnutrición, órganos endocrinos, tejidos inmunocompetentes y especimenes de diferentes porciones intestinales.
12.5.- Infanticidio/fetos ó recién nacidos.
Son precisas técnicas especiales de disección para exponer el cerebro y la tienda del cerebelo; describir la situación de la bolsa serosanguinolenta (caput succedaneum); disecar todas las fracturas 'en bloque'; investigar todos los centros de osificación (su presencia y tamaño). Se debe tener especial cuidado en la valoración de los órganos torácicos: grado de expansión pulmonar; examen de flotación 'en bloque' y 'en fragmentos'. Deben tenerse en cuenta las limitaciones del citado examen. Descripción de todas las malformaciones. En lo que respecta a los órganos abdominales, se debe investigar la presencia de gas en el intestino. Tanto el cordón umbilical como la placenta deben ser objeto de estudio morfológico e histopatológico.
12.6.- Muerte súbita.
A fin de establecer una estrategia de actuación, se subdivide en tres categirías:
12.6.1.- Hallazgos que explican el súbito desenlace de la muerte (por ejemplo, hemopericardio, rotura aórtica). Los casos incluidos en esta categoría generalmente pueden ser considerados como suficientemente claros (resueltos);
12.6.2.- Hallazgos que pueden explicar la muerte, pero permiten otras posibilidades. Los casos pertenecientes a esta categoría necesitan la exclusión de otra causa, por ejemplo, envenenamientos; los exámenes histológicas son necesarios para documentar alteraciones agudas o crónicas susceptibles de ser la causa de la muerte;
12.6.3.- Hallazgos mínimos o inexistentes o que no explican la muerte. Los casos pertenecientes a esta categoría requerirán habitualmente investigaciones más extensas. Esto ocurre especialmente en las muertes súbitas de los recién nacidos. Donde es esencial y se aconseja un modelo de investigación más amplio.
12.7.- Muerte por proyectiles de arma de fuego.
Se deben llevar a cabo los siguientes extremos:
12.7.1.- Examen completo de la ropa, descripción de sus daños relevantes y toma de muestras cuidadosa por equipo multidisciplinario;
12.7.2.- Investigación completa y documentación de cualquier resto sanguíneo existente en la superficie del cuerpo (incluyendo ropa y manos);
12.7.3.- Descripción minuciosa de las lesiones de entrada y salida debidas al proyectil, con relación a puntos anatómicos fijos y su distancia respecto a las plantas de los pies. Trayectos de los proyectiles a lo largo del cuerpo;
12.7.4.- Descripción de las marcas debidas al contacto de la boca del cañón;
12.7.5.- Extirpación de la región cutánea, sin limpiar, que rodea las lesiones de entrada y de salida;
12.7.6.- Hacer radiografías antes y/o durante la autopsia, de ser necesario;
12.7.7.- Determinación del trayecto y disección(es) del proyectil(es);
12.7.8.- Determinación de la línea de disparo, sucesión de los disparos, vitalidad de los mismos, y posición(es) de las víctimas.
12.7.9.- Cuando se considere necesario se convocará a perito calificado para la obtención o toma de muestras determinadas.
12.8.- Muerte causada por artefactos explosivos
12.8.1.- Al igual que cuando se valora la causa de la muerte, la autopsia es fundamental (ayudando a reconstruir la naturaleza de la explosión) en la ///
/// identificación del tipo y fabricante del artefacto explosivo.
12.8.2.- Debe realizarse estudio radiológico completo del cuerpo para localizar cualquier objeto metálico, tales como los componentes del detonador, que puedan conducir a la identificación del artefacto explosivo.
12.8.3.- El patrón lesivo puede indicar que la persona fallecida era el autor de la explosión, según la mayor incidencia topográfica de lesiones en una región u otra.
12.8.4.- Todos los objetos extraños, identificados mediante radiología durante la autopsia en los tejidos, deben ser conservados cuidadosamente para el examen forense (criminalístico).
Deben conservarse muestras tisulares, de la ropa, etc., para su análisis químico, con el fin de identificar el tipo de explosivo.
12.9.- Lesiones por instrumentos romos y/o penetrantes.
Se debe realizar:
12.9.1.- Examen de las armas u objetos potencialmente involucrados (especialmente sus dimensiones) con la participación de perito balístico;
12.9.2.- Inspección y examen extenso de la ropa (incluyendo roturas y manchas);
12.9.3.- Disección cuidadosa y descripción de todos los trayectos (plano por plano), incluyendo sus dimensiones, signos de vitalidad y vestigios relacionados con el arma.
12.10.- Muertes en incendios.
Se debe realizar:
12.10.1.- Examen de los restos de ropa, tipos y formas específicos de quemaduras en la piel y mucosas;
12.10.2.- Búsqueda de alteraciones y peculiaridades típicas de la acción del calor;
12.10.3.- Demostración/exclusión de sustancias inflamables;
12.10.4.- Búsqueda de signos de vitalidad: monóxido de carbono, HCN, inhalación de hollín y lesiones cutáneas.
12.11.- Sospecha de intoxicación.
12.11.1.- Cuando los hallazgos anatómicos no revelen la causa de la muerte y/o exista la vaga sospecha, de envenenamiento, en la toma de muestras básica deberá incluirse: sangre periférica, orina, contenido gástrico, hígado y riñón.
12.11.2.- Si surge sospecha fundada, la toma de muestra seguirá las pautas en relación con el grupo involucrado:
a) Hipnóticos, sedantes, drogas psicoactivas, drogas cardiacas y analgésicos, pesticidas: como se indicó en el apartado 12.11.1;
b) Drogas de abuso: lo indicado en apartado 12.11.1 y adicionalmente líquido cefalorraquídeo, tejido cerebral, estigmas de inyecciones y pelo;
c) Sustancias volátiles solubles en grasa tales como solventes y aceleradores ígneos: lo indicado en el apartado 12.11.1, a los que se añade: sangre procedente del ventrículo izquierdo, tejido cerebral, grasa subcutánea, tejido pulmonar y ropa;
d) Intoxicación alimentaria: los indicados en el apartado 12.11.1, a los que se suma: contenido intestinal, si es posible de tres regiones diferentes;
e) Sospecha de intoxicación crónica (metales pesados, drogas, pesticidas, etc.): los indicados en el apartado 12.11.1, añadiendo: pelos (ramillete), huesos, grasa y contenido intestinal.
12.12.- Cuerpos en putrefacción.
La presencia de descomposición no hace desaparecer la necesidad de una autopsia completa.
La radiología excluirá las lesiones óseas, la presencia de cuerpos extraños, por ejemplo proyectiles.
Deben practicarse análisis toxicológicos (por ejemplo, alcohol) pero sus resultados deben ser interpretados con precaución.