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Resolución Interna Nº 844 - requisitos básicos para el ingreso, permanencia y egreso de cadáveres


RESOLUCION INTERNA 844 La Plata, 9 de octubre de 2012.- VISTA, la necesidad de revelar y tornar predecibles las prácticas periciales forenses y sus complementos mediante la progresiva redacción de protocolos o guías de actuación, y CONSIDERANDO, que como complemento de la 'GUIA DE PROCEDIMIENTO-PRÁCTICA FORENSE DE AUTOPSIA MEDICO-LEGAL-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA-PROVINCIA DE BUENOS AIRES' dispuesta por Resolución de la Dirección General de Asesorías Periciales registrada bajo el número 823/12, resulta ineludible la exigencia de establecer pautas de procedimiento para la recepción, permanencia y entrega de cadáveres que ingresan a las morgues dependientes de ésta Dirección General, para distintos tipos de prácticas forenses. Que, los protocolos o guías minimizan el riesgo de error y tornan previsibles las intervenciones periciales. Que, el protocolo o guía proyectado incluye requisitos básicos a enunciar de acuerdo con los recursos disponibles, debiéndose tomar nota y razón si fuera imprescindible su desviación o incumplimiento. Por ello, el Director General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades otorgadas por las Acordadas 1793 y 3536, R E S U E L V E Artículo 1º - Disponer que a partir del día 15 de octubre del año 2012, los requisitos básicos para el ingreso, permanencia y egreso de cadáveres que deban ser sometidos a distintas prácticas periciales en dependencias bajo la órbita de competencia de ésta Dirección General, serán los que se aprueban como Anexo de la presente. Artículo 2º - La exigencia de su cumplimiento se efectuará progresivamente según los recursos disponibles. Artículo 3º - Reparando en el carácter e interés público y en la preocupación y protección pública, la guía dispuesta como Anexo de la presente será sometida semestralmente a revisión y –de ser necesario- a su actualización. La inicial será el 31 de diciembre de 2012. Artículo 4º - A fin de dar adecuado cumplimiento al artículo 3º, la Dirección General se encontrará expedita, a través de la dirección de correo electrónico pericial-direcciongeneral@jusbuenosaires.gov.ar, a todas las inquietudes, sugerencias y críticas fundadas que deseen realizar instituciones o personas interesadas. Artículo 5º - Regístrese, notifíquese y publíquese. GUSTAVO ENRIQUE CAPPELLI Subsecretario Suprema Corte de Justicia ANEXO GUIA DE PROCEDIMIENTO RECEPCIÓN-INGRESO-PERMANENCIA-ENTREGA DE CADÁVERES A LA MORGUE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La recepción, ingreso, permanencia y entrega de un cadáver en la morgue judicial deberá ajustarse a la 'GUIA DE PROCEDIMIENTO-PRÁCTICA FORENSE DE AUTOPSIA MEDICO-LEGAL-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA-PROVINCIA DE BUENOS AIRES' dispuesta por Resolución de la Dirección General de Asesorías Periciales registrada bajo el número 823/12. En caso de resultar necesario excepcionar alguna cláusula, deberá serlo por resolución fundada. RECEPCIÓN 1.- Al momento de la recepción del cadáver se labrará un acta que será rubricada tanto por el personal que lo entrega como el que recepta el cadáver. El contenido mínimo de la misma será: 1.1.- Lugar, fecha (día, mes y año) y hora. 1.2.- Datos del vehículo que transporta el cadáver: marca, modelo, número de dominio, institución o empresa a la cual pertenece. 1.3.- Datos personales del responsable del transporte del cadáver: nombre, apellido y número de documento. 1.4.- Datos del Organismo Judicial que ordena el transporte: denominación (Unidad Funcional de Instrucción, Tribunal, Juzgado, etc.). 1.5.- Datos de la actuación judicial: número de Instrucción Penal Preparatoria, Causa, etc. 1.6.- Datos personales de la víctima: nombre, apellido, número de documento. 1.7.- Datos de la institución de la cual proviene el cadáver, haya fallecido en ella o no. 1.8.- Motivos por los cuales la autoridad judicial ordenó el traslado del cadáver a la morgue. 1.9.- Descripción del féretro, bolsa o cualquier otro en que se recibió el cadáver. INGRESO 1.- El personal técnico que recibió y transportó el cadáver hasta el recinto de la morgue deberá dar aviso inmediato al Área Administrativa de la Sección Cuerpo Médico Forense para su correspondiente registro en el sistema informático. Si fuera en día y hora inhábil, deberá hacerlo al día hábil siguiente inmediato. 2.- El personal técnico que recibió y transportó el cadáver hasta el recinto de la morgue, no podrá realizar ningún tipo de maniobra hasta que no esté presente el médico forense o perito responsable de la práctica forense de autopsia o de la que se haya dispuesto judicialmente. Sólo podrá ingresarlo en la cámara fría o depositarlo sobre la camilla en el estado en que fue recibido. 3.- Receptado el cadáver deberá identificarse de la siguiente manera: 3.1.- Rótulo de identificación sobre féretro, bolsa o cualquier otro elemento en que se recibió el cadáver. 3.2.- Rótulo de identificación sobre el cadáver. 3.3- Rótulo de identificación en la puerta de la cámara fría en la cual se aloje, junto con la copia del oficio que dispone la realización del traslado y peritaje. 3.4.- Inscripción en libro de registro que se encuentra en la morgue a ese efecto, con los mismos datos que el de los rótulos. 4.- Los rótulos e inscripciones mencionados en el punto 3 deberán contener, en forma clara y legible, como mínimo los siguientes datos: 4.1.- Nombre, apellido y número de documento nacional de identidad del fallecido. 4.2.- Organismo que dispone la realización de la práctica forense. 4.3.- Número de Causa o de Instrucción Penal Preparatoria. 4.4.- Número interno dado en la registración de ingreso a la Sección Cuerpo Médico Forense. 4.5.- Fecha de ingreso. 4.6.- Nombre y apellido de peritos intervinientes. 4.7.- Nombre y apellido del técnico que receptó el cadáver. PERMANENCIA 1.- El cadáver deberá permanecer en la cámara fría en la cual está identificado, aún después de realizada la práctica pericial. 2.- Si por causa fundada resultare imprescindible procederse al cambio de cámara fría, deberán realizarse las permutas de identificación detallados en los ítems 3.3, 3.4 y 3.5.- 3.- El Titular de la Sección Cuerpo Médico Forense deberá instruir al personal técnico encargado de la morgue para que con una periodicidad de quince (15) días informe los cuerpos peritados que no hayan sido retirados. 4.- El Titular de la Sección Cuerpo Médico Forense, con los datos de los informes del acápite anterior, deberá remitir oficio al Organismo Judicial que ordenara la práctica pericial, a fin que con la urgencia que el caso amerita se proceda a ordenar el retiro del cadáver. 5.- Si a pesar de la reiteración de pedidos no se obtuviera respuesta favorable, el Titular de la Sección Cuerpo Médico Forense deberá informarlo al Asesor Técnico del Área y éste a la Dirección General para que proceda en consecuencia. EGRESO 1.- Al momento del egreso del cadáver se labrará un acta que será rubricada tanto por el personal que lo entrega como por la persona autorizada para reconocerlo y retirarlo y la persona que lo recibe para traslado. El contenido mínimo de la misma será: 1.1.- Lugar, fecha (día, mes y año) y hora. 1.2.- Datos del vehículo que transporta el cadáver: marca, modelo, número de dominio, institución o empresa a la cual pertenece con mención de su domicilio comercial, teléfono y cementerio en el cual se inhumaran los restos. 1.3.- Datos personales del responsable del transporte del cadáver: nombre, apellido y número de documento. 1.4.- Datos del Organismo Judicial que autoriza el retiro: denominación (Unidad Funcional de Instrucción, Tribunal, Juzgado, etc.). 1.5.- Datos de la actuación judicial: número de Instrucción Penal Preparatoria, Causa, etc. 1.6.- Datos personales de la víctima: nombre, apellido, número de documento o ficha dactilar. 1.7.- Datos personales de las personas que reconocen y retiran el cadáver: nombre, apellido, número de documento nacional de identidad, grado de parentesco, afinidad o conocimiento con el fallecido. 1.8.- Descripción del féretro, bolsa o cualquier otro elemento en que se retira el cadáver. 1.9.- Prohibición de cremar si así lo hubiese dispuesto la autoridad judicial.