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Mecanismo para agilizar la comunicación de la resolución de destrucción de expedientes por medio de correo electrónico.


Por Resolución nº 2921/12 la Suprema Corte dispone el uso de correo electrónico para cumplimentar las comunicaciones referidas en el art. 119 del Cap. VIII del Ac. 3397 (conf. Res. 3365/01) a los organismos que la norma determina como también al Boletín Oficial para su publicidad y a la Dirección de Prensa del Tribunal para su publicación en la pág. web.





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