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Resolución 94/12. Puesta en funciones de los Juzgados de Familia Nº 1, 2 y 3 de San Nicolás. Gestión de las causas en trámite por parte de la Receptoría de Expedientes y los referidos Juzgados.


Con fecha 12 de septiembre de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que hasta tanto se procesen y se adecuen los datos de las causas radicadas en cada Juzgado de Familia, la Receptoría de Expedientes las mantendrá registradas en el Tribunal anteriormente competente. En el caso en que se requiera su desarchivo, o se produzca un ingreso por Receptoría de Expedientes que las tenga como antecedente, dichas actuaciones serán giradas al Juzgado Nº 1. Este, procederá a verificar el antecedente, debiendo determinar el Juzgado que resulte competente en razón del mismo. Una vez establecida la radicación correcta, el Juzgado oficiará a la Receptoría a fin de que ésta corrija la información registrada en el Sistema de sorteos.





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