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Resolución 2049/12. Pautas para la destrucción de causas paralizadas anteriores al 2/3/11, no activadas durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia.


Con fecha 15 de agosto de 2012, la Suprema Corte de Justicia, dispuso que las Jefaturas de los Archivos Departamentales, los encargados del Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes (PRODE) y los titulares del órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, laboral, familia y contencioso administrativo, procedan a instrumentar la destrucción de las causas paralizadas anteriores al 2 de marzo de 2011 (fecha límite impuesta para su remisión a los Archivos por el Ac. 3397-ver art. 232 último párrafo-), que no fueran activadas por las partes durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia, en función de lo dispuesto por el art. 233 del Acuerdo 3397. A tales efectos –destrucción- los plazos previstos en el art. 115 del Acuerdo 3397 se contarán desde la última actuación.





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