Destrucción de las causas paralizadas anteriores al 2 de marzo de 2011.
Por Res. nº 2049/12 la Suprema Corte dispone que las Jefaturas de los Archivos Departamentales, los encargados del Programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes (PRODE) y los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, laboral, familia y contencioso administrativo, procedan a instrumentar la destrucción de las causas paralizadas anteriores al 2 de marzo de 2011 (fecha límite impuesta para su remisión a los Archivos por el Ac. 3397-ver art. 232 último párrafo-), que no fueran activadas por las partes durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia, en función de lo dispuesto por el art. 233 del Acuerdo 3397.