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Resolución Interna Nº 772 - Protocolos y Metodologías de cobertura de guardias y realización de prácticas forenses de autopsia


//Plata, 1º de marzo de 2012.- Res.Int. 772 año 2012 VISTO: la situación de conflicto suscitada en la Sección Médicos Forenses de la Asesoría Pericial del departamento judicial La Plata, y CONSIDERANDO: que en dicho contexto la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso la intervención de la Dirección de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Personal. Que, de las entrevistas realizadas por la mencionada dependencia surgieron conclusiones y sugerencias que resultan ser un valioso aporte para el mejoramiento de la gestión. Que, del intercambio entre la Dirección de Resolución de Conflictos y la Dirección General se convino adoptar medidas que ayuden a establecer protocolos y metodologías de comunicación que contribuyan a aportar claridad y certeza en la prestación del servicio pericial forense. Que, en base a la experiencia actual y teniendo por objetivo la mejora del clima de trabajo y del servicio forense, ambas dependencias se encuentran en el convencimiento que éstas nuevas prácticas resultaran beneficiosas. Por ello, el Director General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades establecidas por los Acuerdos 1793 y 3536, R E S U E L V E Artículo 1º.- Disponer que a partir del día lunes 12 de marzo del año 2012, los protocolos y metodologías de cobertura de guardias y realización de prácticas forenses de autopsia se regirán por los principios establecidos en la presente resolución. Artículo 2º.- Concepto. Se considerará profesional en guardia 'activa' al que debe recurrirse en primera instancia y 'pasiva' en segunda instancia. Artículo 3º.- Guardias días lunes a viernes (Sede de calle 41 y 119).-. Se efectivizarán de acuerdo al siguiente cronograma de asignación: Lunes NOMS-SOTELO Martes CABRERA-TINTO Miércoles NEME-PICCONE Jueves GRANILLO FERNÁNDEZ-SÁNCHEZ Viernes GORBEÑA-GONZÁLEZ CARRANZZA En su inicio, para determinar qué profesional debe cubrir la guardia activa y quién la pasiva, se respetará el orden en que han sido transcriptos en el artículo 1º, en cada día (v.g. los lunes comienza NOMS como activa y SOTELO como pasiva y así sucesivamente cada día). Artículo 4º.- Guardias de lunes a viernes (Sede calle 8 –Fuero Penal). En esta sede se prestará servicio los días hábiles de 08:00 a 14:00 horas y se regirá de acuerdo al siguiente cronograma de asignación: Lunes Profesionales que tienen asignados los días miércoles en el artículo 1º. Martes Profesionales que tienen asignados los días jueves en el artículo 1º. Miércoles Profesionales que tienen asignados los días viernes en el artículo 1º. Jueves Profesionales que tienen asignados los días lunes en el artículo 1º.. Viernes Profesionales que tienen asignados los días martes en el punto 1). En su inicio para determinar quien comienza de la dupla de guardia, se respetará el orden en que han sido transcriptos en el artículo 1º, en cada día (v.g. el primer lunes comienza NEME, al lunes posterior PICCONE y así sucesivamente con cada día). Artículo 5º.- Guardias fines de semana. Comenzará a partir del sábado 17 y domingo 18 de marzo de 2012, con los profesionales de los días lunes y se continuará de acuerdo al ordenamiento de los días de la semana del artículo 1º. En su inicio, para determinar quien estará de activa y pasiva, se respetará el orden en que han sido transcriptos en cada día en el artículo 1º (v.g. el primer fin de semana comienza NOMS como activa y SOTELO como pasiva y así sucesivamente con cada día). Artículo 6º.- Cobertura de Licencias. Para el caso que alguno de los profesionales se encontrara con alguna de las licencias previstas en la normativa vigente, la cobertura de la guardia se cumplirá de acuerdo al siguiente esquema: Lunes cubre los miércoles. Martes cubre los jueves. Miércoles cubre los viernes. Jueves cubre los lunes. Viernes cubre los martes. Para el inicio, se respetará el orden en que han sido transcriptos en el artículo 1º, en cada día (v.g. en la primer cobertura o reemplazo comienza NOMS y luego SOTELO). 6.I.- El profesional de guardia activa siempre será el que corresponde al día a cubrir, es decir, el profesional que cubre al que se encuentra de licencia solo lo hará en condición de guardia pasiva. 6.II.- Las guardias de calle 8 –Fuero Penal- serán cubiertas por el profesional que lo acompaña en el día según lo establecido en el artículo 1º. 6.III.- Luego de la licencia, el profesional que ha sido cubierto en el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizar, en forma inmediata y sucesiva a su reincorporación, la cantidad de guardias activas y calle 8 cubiertas por su colega del día. 6.IV.- Para el caso que faltaren los dos profesionales obligados para la guardia regular y/o calle 8, serán cubiertos de acuerdo al sistema de reemplazo establecido en el exordio de éste artículo. Los profesionales cubiertos deberán realizar, en forma inmediata y sucesiva a su reincorporación, las guardias activas, pasivas y calle 8 que le hayan sido cubiertas por los profesionales de reemplazo. De reintegrarse uno antes que el otro, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 6.I, II y III. 6.V.- Se excluyen de la presente las licencias por feria judicial de verano e invierno. Según lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, en dichos períodos deberán establecerse guardias mínimas, entendiéndose por tales que solo podrán permanecer dos (2) profesionales en el período vacacional en forma completa o fraccionada (v.g. dos para todo enero o dos la primera quincena y dos la segunda o por semana pero nunca mas de dos). La compensación de feria no podrá extenderse más allá de la fecha establecida por el Acuerdo 2300 a esos efectos. Artículo 7º.- Prácticas Forenses de Autopsia. Las autopsias deben realizarse el mismo día -hábil o inhábil- en que ingrese el cadáver, en el horario de 8:00 a 20:00 horas -momento de cierre de la morgue-. Si por razones excepcionales y ajenas al servicio pericial no pudiera realizarse el día de ingreso del cadáver, deberá realizarse en la mañana del día siguiente. De persistir los motivos que impiden su realización o si, desde un principio se necesitara mayor lapso de tiempo del aquí establecido, los profesionales responsables deberán informarlo por escrito al requirente en forma directa y a la Dirección General a través del Jefe del Cuerpo y el Asesor Técnico, a excepción de imposibilidad material que se informará en forma directa al Director General. Los profesionales que deben realizar la autopsia son los que al momento de recibirse la noticia por cualquier medio (oficio, teléfono, fax, etc.) estén de guardia según lo establecido en los puntos precedentes. La entrega del cadáver se realizará, salvo expresa disposición en contrario de la autoridad judicial, por los mismos plazos y procedimientos que los establecidos precedentemente. Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO ENRIQUE CAPPELLI Subsecretario Interino Suprema Corte de Justicia Dirección General de Asesorías Periciales