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Suspensión de Juicio a Prueba: intervención del órgano que dictó la medida en el seguimiento de las condiciones impuestas.


Por Resolución Nº 1935/12 la Suprema Corte dispone que, una vez dictada la resolución que suspende el proceso a prueba, será el Juzgado de Garantías, el Juzgado en lo Correccional, o el Tribunal en lo Criminal que la hubiere resuelto, quien efectúe el seguimiento de las condiciones impuestas, con el contralor del Patronato de Liberados.





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