Cámara Civil y Com. Sala III de Mar del Plata. Alcance del beneficio de gratuidad en el marco de la ley 24.240.
Con fecha 13 de julio de 2012, la Cámara Civil y Comercial, Sala III de Mar del Plata, en la causa 'Oviedo, G. y otro c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ Daños y perjuicios' revocó la sentencia del Juez de primera instancia ya que la promoción del incidente que preve el C.P.C.C. en sus arts. 78 y ss. no resulta necesario para admitir el beneficio de gratuidad pretendido por los accionantes en el sentido y alcance del art. 53 de la ley 24.240.