Sentencia (L. 99945): Asociaciones Sindicales. Libertad sindical. Derecho de las asociaciones simplemente inscriptas en orden a la gestión de la "bolsa de trabajo sindical" creada por convenio colectivo.
Con fecha 4 de julio de 2012, la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 99.945, 'Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredon contra EDEA S.A. Amparo', resolvió revocar la sentencia del Tribunal de Trabajo en cuanto declaró que corresponde exclusivamente a la organización sindical con personería gremial la gestión de la denominada 'bolsa de trabajo sindical' -de origen convencional-. En tal sentido, señala que la interpretación en que se funda el fallo de grado -que importa despojar al sindicato amparista, simplemente inscripto, del derecho a presentar postulantes para ser ocupados por la empresa signataria del convenio colectivo- es contraria al principio de libertad sindical.