Res. 1456/08 - Ley 13.812 – Salas Transitorias "ad-hoc" – Distribución de causas - Art. 439 del CPP, 2º párrafo – Integración de la Alzada que deberá resolver los recursos contra sentencias correccionales
Con fecha 11 de junio de 2008, la Suprema Corte dispuso que para la resolución de los recursos previstos en el 2º párrafo del artículo 439 del Código Procesal Penal, la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal sorteará la Sala que intervendrá, excluyendo a la Sala que hubiera prevenido. También se dispuso que en los casos de desintegración de las Salas de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, se recurrirá en primer término a los jueces de la Cámara que no hubieran intervenido con anterioridad en la misma causa.