Tribunal de Casación Penal, Sala III. "Causa Banco Rio". Robo en poblado y en banda. Atenuantes y agravantes. Aptitud del arma de fuego. Testigo de oídas
Con fecha 10 de julio de 2012, la Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 44.560 caratulada 'G. B., N. S. s/ Recurso de Casación' y sus acumuladas nº 44.682, 44.689 y 44.746 -Reg. de Sala nro. 12.852, 12.847, 12.853 y 12.855 respectivamente- resolvió: I.- Declarar procedentes los recursos interpuestos, sin costas. II.- Condenar a R. A. D. L. T. a doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, manteniendo su declaración de reincidencia, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, y autor de dos hechos de tenencia ilegal de arma de guerra y otros dos hechos de encubrimiento que concurren materialmente entre sí. II.- Condenar a F. A. a nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, y autor de dos hechos de encubrimiento en concurso real. III.- Condenar a J. J. Z. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, como coautor de los delitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas. IV.- Condenar a S. N. G. B. a siete años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, como partícipe primario de los delitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas.