Acuerdo 3594/12. Suspensiones precautorias y preventivas establecidas en el Régimen Disciplinario. Modificación del artículo 75 del Acuerdo Nº 3354.
Con fecha 27 de junio de 2012, la Suprema Corte de Justicia, acordó Modificar el texto del artículo 75 del Acuerdo Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTÍCULO 75: En las suspensiones previstas en los artículos 70 a 72, el
funcionario o agente tendrá derecho a percibir el 40% de los haberes que le
corresponderían dé continuar en actividad -luego de practicados los descuentos por
seguridad social-, no pudiendo el monto resultante ser inferior al salario mínimo, vital
y móvil vigente en cada período, ello con más las asignaciones familiares pertinentes,
trabándose embargo sobre el resto de los haberes (...).