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Causa L89747 - Art. 13 Convencio Colectivo 284/98 - Invalidez - Art. 245 L.C.T.


La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado, declarando la invalidez del art. 13 del C.C.T. 284/98 E, en cuanto dispone que la indemnización por antigüedad debe ser calculada en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual efectivamente percibida por el trabajador en el período de tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. Consideró que al estipular un plazo menor al previsto en la L.C.T., el Convenio Colectivo de Trabajo se apartó del principio consagrado en la norma de carácter genérico y superior jerarquía, de contenido más favorable, pretendiendo limitar el derecho del dependiente a ser indemnizado según la mejor remuneración percibida en el transcurso de un término más alongado (arts. 8 y 245, LCT; 7, ley 14.250).





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