Cámara Civil y Com. Sala II de Azul. Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Resolución tácita por incumplimiento: improcedencia
Con fecha 7 de febrero de 2012, la Sala II de la Cámara de Apelación de Azul, decidió que el acuerdo transaccional homologado judicialmente y pasado en autoridad de cosa juzgada no es suceptible de resolución tácita por incumplimiento, y en tal caso, sólo es admisible su ejecución (arts. 832, 833, 836, 838, 850 y concs. Cód. Civ. )