Tribunal de Casación Penal, Sala III. Medidas de seguridad. Naturaleza. Jurisdicción penal. Competencia
Con fecha 01 de diciembre de 2011, en causa nº 49.995 –nro. 14.511 del Reg. de Sala- caratulada 'D. S., P. s/Hábeas Corpus', la Sala III del Tribunal de Casación Penal estableció que a los efectos de la subsistencia de una medida de seguridad dictada en el marco de un proceso penal es necesario que el comportamiento en virtud del cual se la estableciera subsista como delito, lo que implica que en los casos de sobreseimiento fundado en la inexistencia de delito, atipicidad o comisión por parte de un tercero, sumada la concurrencia de un supuesto de inimputabilidad, la competencia de la jurisdicción penal para imponer la pertinente medida de seguridad fenece ante la única subsistencia de un interés propio del orden público civil y tutelar.