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Tribunal de Casación Penal, Sala III. Juicio abreviado. Debido proceso. Presupuestos del derecho a un juicio justo. Defensa en juicio. Decomiso. Naturaleza punitiva


Con fecha 02 de diciembre de 2011, en causa nº 48.423 –nro. 13.566 del Reg. de Sala- caratulada 'B., M. A. y otra s/Recurso de Queja', la Sala III del Tribunal de Casación Penal estableció que la aplicación de la figura del decomiso (art. 23 del C.P. y, en el caso, arts. 30 in fine y 39 de la ley 23.737), dada su naturaleza punitiva, requiere la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional, el cual necesaria e inexorablemente debe hallarse precedido de una sustanciación que asegure la vigencia del principio de bilateralidad.
En el caso, el decomiso del dinero y los teléfonos celulares secuestrados a las encartadas –dispuesto en la sentencia de origen- no fue sometido al consenso de las partes mediante el que se arribara al acuerdo de juicio abreviado.





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