ESTUPEFACIENTES - Artículo 14, segundo párrafo de la Ley Nº 23.737 - Inconstitucionalidad
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 25.218, confirmó –por mayoría- la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 dispuesta en origen.
Sostuvo el Tribunal, entre otros fundamentos, que si el imputado detentaba el tóxico en escasa cantidad –en el caso, cero coma cuatro décimos de sustancia de color verde pardusca, que acorde al test de orientación se trataría de picadura de marihuana-, y la tenía para consumo personal cuando fue interceptado en la vía pública y se efectuó su secuestro; dicha conducta queda comprendida en la esfera privada que protege la Constitución, por cuanto no causa riesgo o daño concreto a la salud pública, conforme a las reglas de la sana crítica. Consecuentemente, su punición configuraría una manifiesta transgresión del artículo 19 de la Constitución Nacional.