Recordatorio sobre tramitación de habeas corpus y amparos
Se recuerda que, en función de lo reiteradamente sostenido por esta Suprema Corte, dicho Tribunal no resulta competente para entender de modo originario en materia de habeas corpus (art. 20 y 161, Constitución de la Provincia). Debiendo los interesados formular las peticiones de esa naturaleza ante los órganos jurisdiccionales que correspondan (art. 406, ley 11.922 y sus modif).