Resolución Interna Nº 543 - Pedidos de Licencias
Artículo 1º) Disponer que a partir del día de la fecha, toda solicitud de licencia contemplada en los arts. 52, 54, 56 y 57 del Ac. 2300 deberá realizarse con una anticipación no menor a 15 días.
Artículo 2º) Con respecto a las licencias previstas en los arts. 30 y 33 del Acuerdo 2300, deberá indicarse con 30 días de antelación, los agentes que prestarán servicios durante la feria y la fecha exacta en que éstos compensaran, respetando los plazos máximos establecidos en los arts. 32 y 33 del mencionado Acuerdo.
Artículo 3º) Hacer saber que la cantidad de personal afectado a cubrir dicha guardia, debe ser el mínimo e indispensable.
Artículo 4º) Los plazos indicados en los artículos 1 y 2, comenzarán a correr desde la recepción de la solicitud en esta Dirección General, por lo que resulta necesario preveer, al momento de efectuar la petición, los tiempos que hacen al traslado de la correspondencia.
Artículo 5º) Toda solicitud que no respete el plazo estipulado será devuelta al agente requirente.
Artículo 6º) Regístrese, comuníquese y archívese.