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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA - Encubrimiento (art. 277 inc. 1º apart.


La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 25.740 –nº 7212 del Reg. de Sala-, acogió en forma favorable el agravio de la defensa por el que alegara una arbitraria reconstrucción del elemento subjetivo del tipo, desde que –a su entender- se habría acreditado durante el debate la inexistencia de conocimiento de la procedencia ilícita de la mercadería recibida por su pupilo. Sostuvo el Tribunal que a tenor de la formulación del art. 277 del C.P. –según ley 25.246- el sujeto 'debe saber' la procedencia ilícita del objeto, lo cual se corresponde únicamente con un conocimiento positivo (dolo directo) no equiparable con la duda o la sospecha, o incluso con el dolo eventual. Y en el caso se observó que de ninguno de los elementos de convicción analizados en el fallo atacado surge que el acusado haya llevado a cabo la conducta que le es atribuida, con un nivel de conocimiento que se compadezca con las exigencias típicas arriba delineadas.





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