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PARTICULAR DAMNIFICADO - Falta de legitimación para constituirse como tal de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días"


La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 26.183 –nº 7299 del Reg. de Sala-, estableció que la denominada 'Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días' no reviste en autos el carácter de parte ofendida en los términos del art. 77 del C.P.P. El Tribunal sostuvo que la supuesta condición de feligrés de la citada Iglesia que habría ostentado la víctima no autoriza a ésta a considerarse atrapada por el concepto de 'persona particularmente ofendida' del artículo 77 del ritual, ya que caso contrario debería otorgarse la misma calidad a toda congregación religiosa en la que uno de sus integrantes perdiera violentamente la vida.





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