DELITOS CONTRA LAS PERSONAS - Homicidio - Constitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista por el art. 79 del C.P.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 12.621, estableció –por mayoría- que el monto de ocho años de pena en el mínimo de la escala prevista para el delito de homicidio no quebranta norma constitucional alguna.
Sostuvo el Tribunal que el 'a quo' quebrantó el principio de legalidad consagrado por el art. 18 de nuestra Carta Magna al imponer una pena no cubierta por la ley (en el caso imponiendo una pena inferior al mínimo previsto para el delito), arrogándose una función legislativa que excede el ámbito de sus atribuciones.
Se afirmó asimismo que, al imponerse una pena menor de la prevista en la escala de la figura, se infringió también el principio constitucional de igualdad plasmado en el art. 16 de la Ley Fundamental, consistente en que todos los habitantes de la Nación sean tratados del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias.