Resolución Interna Nº 143 - Gastos y Honorarios de Peritos
1) Que toda suma de dinero devengada en concepto de gastos y honorarios por los Sres. Peritos de las Asesorías Periciales del Poder Judicial, deberá ser depositada por los obligados al pago en la cuenta del expediente en que se liquidaron los mismos.
2) Que los Sres. Peritos al presentar su dictamen conjuntamente con el pedido de regulación de sus honorarios y detalle de los gastos si los hubiere, deberán requerir que el depósito de los mismos sea efectuado en la cuenta de autos.
3) Que la suma depositada deberá ser inmediatamente transferida por el Abogado a cargo de la Sección Honorarios o en su ausencia por el Sr. Jefe de la Asesoría Pericial Departamental, desde la cuenta de autos a la Cuenta Fiscal Recaudadora nº 50022/7: 'Poder Judicial Peritos Oficiales art. 125 Ley 5827', radicada en la Casa Matriz La Plata- Sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Regístrese, comuníquese y archívese.