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Resolución Interna Nº 88 - Balística Elementos a Periciar


1º Todo oficio librado por una Unidad Fiscal de Instrucción por el que se requiera la designación de un Perito Balístico, deberá traer adjunto los elementos objeto de la pericia. 2º Los oficios que no vengan acompañados de los elementos a periciar, serán devueltos por la Mesa de Entradas a los lugares de procedencia acompañados de un escrito exponiendo dicha circunstancia, conforme al modelo que como Anexo A forma parte de la presente Resolución Interna, firmado por el Jefe de la Asesoría Pericial de La Plata o funcionario a cargo. Regístrese, comuníquese y archívese.