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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - Robo agravado por efracción


La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 26.723, se refirió a la circunstancia agravante de efracción contenida en el art. 167, inc. 3º del C.P. Sostuvo el Tribunal que la fractura prevista en dicha norma no requiere un especial grado de fuerza más que el necesario para vulnerar la defensa preconstituída que cierre o delimite el ambiente. Se afirmó además que la ley no requiere de los objetos defensivos sobre los que recaiga la efracción, una solidez en particular, sino sólo que den origen a cierta resistencia física en tanto creen una esfera de vigilancia, cierren o delimiten un ambiente dentro del cual se halle la cosa.





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