Resolución 2315/11. Inscripciones de oficios y documentos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Requerimiento de firma legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspodiente.
Con fecha 7 de septiembre de 2011, la Suprema Corte dispuso -con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el sistema definitivo- que todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires contengan la firma de quienes lo suscriban debidamente legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente.