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Resolución Interna Nº 41 - Licencias


1º Disponer que a partir del día de la fecha, toda solicitud de licencia contemplada en los arts. 52, 54, 56 y 57 del Ac. 2300 deberá realizarse con una anticipación no menor a 15 días. 2º Con respecto a las licencias previstas en los arts. 30 y 33 del Acuerdo 2300, deberá indicarse con 30 días de antelación los agentes que prestarán servicios durante la feria y con 15 días de anticipación la fecha en que harán uso del beneficio, respetando los plazos máximos establecidos en los arts. 32 y 33 del mencionado Acuerdo. 3º El plazo indicado comenzará a correr desde la recepción de la solicitud en esta Dirección General, por lo que resulta conveniente adelantar la misma por fax. 4º Toda solicitud que no respete el plazo estipulado será devuelta al agente requirente. Regístrese, comuníquese y archívese.