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Legalización de oficios y documentos judiciales inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personals Jurídicas.


Por Res. Nº 2315/11 la Suprema Corte resuelve disponer -con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el sistema definitivo- que todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires contengan la firma de quienes lo suscriban debidamente legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente, (art. 3 inc. 5 Decr. Ley 8946/77 T.O. Ley 14.133; y artículo 1º Ac. 1767/78).





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