Ingresar a la versión accesible

Resolución de Corte Nº 3487/10 - Dispone la implementación de videoconferencia en la recepción de los testimonios requeridos a Peritos oficiales, en el marco de los procesos penales


Resolución Nº 3487/10 Ref. N.E. 618/10 – Sec. Planif. La Plata, 17 de noviembre de 2010.- VISTO: Las facultades conferidas a la Suprema Corte de Justicia por el artículo 164 de la Constitución Provincial y artículo 32 de la ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, en cuanto determinan el ejercicio de la superintendencia y gobierno del Poder Judicial en cabeza de la Suprema Corte de Justicia y las normadas en el art. 189 de la Constitución Provincial y arts. 12 y 13 de la Ley 12061 respecto del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: Que en ese marco, es necesario proceder a la adopción de medidas que permitan optimizar la prestación del servicio de justicia, armonizando esfuerzos comunes con el Ministerio Público, incorporando nuevas herramientas tecnológicas y de gestión, importantes para la concreción de tal finalidad. Que en este sentido, y puntualmente en lo que respecta al proceso penal, se advierte la conveniencia de adoptar la videoconferencia como modo de recepción de la prueba pericial en el marco del proceso oral y público introducido por la ley 11.922, en aquellos procesos en que intervengan peritos de la Asesoría Pericial de Tribunales y del Ministerio Público. Que de esta forma se verían simplificados los tiempos para la recepción de la medida probatoria especialmente en aquellos casos en que por la especialidad se cuenta con un reducido número de profesionales para cubrir las necesidades de toda la Provincia. Que implementar la mentada vía permitiría optimizar el manejo de los recursos materiales y del factor humano, favoreciendo notablemente la reducción de los tiempos de desplazamiento, posibilitando la realización de otras entrevistas y peritajes preacordados en otros procesos y disminuyendo la utilización de vehículos o pasajes oficiales y pago de viáticos entre otros aspectos. Que por otro lado la videoconferencia, sistema integral, interactivo y sincrónico, implica una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, con lo que se encontrarían garantizados absolutamente los principios de contradicción, oralidad y publicidad del proceso en la práctica de dichas pruebas. Que la Dirección de Asesorías Periciales ha hecho saber la necesidad y conveniencia de la implementación de este sistema. Que, por su parte, la Subsecretaría de Información sostuvo que se encuentran dadas las condiciones técnicas necesarias para emplear el sistema en todos los departamentos judiciales. Que habiéndose evaluado la cuestión en forma conjunta con la Procuración General, corresponde proceder en consecuencia, implementando esta vía de recepción de prueba por medio del sistema de 'videoconferencia' en todos los departamentos judiciales de esta Provincia en la medida que los organismos que operen con ella cuenten con los espacios y medios tecnológicos que lo posibiliten. Que la recepción de dichos testimonios mediante videoconferencia deberá ser implementada por los organismos como regla en los casos en que el perito no pertenezca al departamento judicial en el que se realiza el juicio, debiendo, el magistrado o funcionario que así lo requiriera, fundamentar las razones que justifiquen, en el caso específico, exceptuar su aplicación y requerir la presencia del profesional. Que el titular de la Dirección General de la Asesoría Pericial del Poder Judicial y la autoridad que el Ministerio Público designe, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de certificar debidamente la identidad del perito que preste declaración. Que a fin de favorecer la coordinación de agendas de aquellos peritos que sean citados a prestar declaración, las audiencias fijadas deberán ser comunicadas al Ministerio Público y a la Asesoría Pericial Departamental con suficiente antelación por la parte que lo propusiera – art. 339 cuarto párrafo del C.P.P.- POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 inc. s) del la Ley 5827 y 13 inc. 15) primera parte de la Ley 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P., R E S U E L V E N Artículo 1º: Disponer la implementación de la tecnología de videoconferencia en la recepción de los testimonios requeridos a los peritos de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el marco de los procesos penales Artículo 2º: Determinar la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en las situaciones mencionadas en los considerandos de la presente, debiendo el magistrado o funcionario fundar debidamente las razones que justifiquen, en el caso específico, la excepción a su aplicación y la consecuente citación y traslado del perito a la sede del organismo. Artículo 3º: A los fines de la correcta identificación del perito que deba prestar testimonio, disponer que el titular de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial o funcionario que él designe y la autoridad que disponga el Ministerio Público, según se corresponda, certifiquen debidamente sus datos personales. Artículo 4º: En todos los casos se deberá asegurar la notificación al perito con una antelación no menor a veinte días al día en que deba prestar declaración, por la parte que propusiera su citación – art. 339 cuarto párrafo del C.P.P.- Artículo 5º: La Suprema Corte de Justicia proporcionará –con intervención de la Subsecretaría de Información – los medios técnicos necesarios para su funcionamiento. A tales efectos el órgano jurisdiccional deberá en el mismo plazo del artículo anterior hacerlo saber a la Delegación departamental de la citada Subsecretaría. En igual sentido en el departamento judicial en el que deba prestarse el testimonio por intermedio de la Delegación de Sistemas se proveerá a los peritos de la Asesoría Pericial y del Ministerio Publico el espacio físico y los medios tecnológicos para los fines propuestos. Artículo 6º: El sistema de videoconferencia para recepción de testimonios de peritos comenzará a regir a partir de los quince días del dictado de la presente resolución. Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y publíquese. Fdo: Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Juan Carlos Hitters, Luís Esteban Genoud y María del Carmen Falbo (Procuradora General). Ante mí, Néstor Trabucco, Secretario.





Archivos asociados: RC 3487 10.doc 28 Kb.