Acuerdo Nº 3407 - Actuación de los Peritos Oficiales en las causas del Fuero Penal. Extensión al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil
ACUERDO Nº 3407
//Plata, 26 de noviembre de 2008.-
VISTO: la presentación formalizada por la Asociación de Peritos de Asesorías Periciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (A.P.A.P.B.A.), respecto de la problemática que implica la 'designación, citación e intervención de los Peritos que integran la Dirección General de Asesoría Pericial dentro del marco establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia', lo dispuesto por el Acuerdo 1793 y
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Asesorías Periciales manifiesta la necesidad, conforme el marco normativo, de arbitrar las medidas tendientes a evitar una errónea interpretación en cuanto a la forma de designación de los peritos y el dispendio de horas laborales de los integrantes de las Asesorías Periciales, sometiéndolos a mantenerse innecesariamente a disposición de un Tribunal o Juzgado al momento de celebrarse juicios orales.
Que es necesario tener presente la justa y equitativa distribución del trabajo y la mejora de las actividades que despliegan los integrantes de los cuerpos periciales, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 1793 en su artículo 6º inciso f).
Que por lo tanto, es conveniente dictar normas complementarias a las existentes, relativas a la actuación de los Peritos Oficiales en el marco de los juicios orales celebrados en el Fuero Penal.
Que además del informe de la Dirección General de Asesorías Periciales, oportunamente se expidieron al respecto, el por entonces Interventor de la citada Dirección, la Secretaría Penal, la Secretaría de Planificación y la Procuración General.
Que en función de la reciente implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, resulta pertinente hacer extensivas las disposiciones del presente al citado fuero.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y conforme el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal,
A C U E R D A
Articulo 1º: Hacer saber a los titulares de los órganos de juicio y a los funcionarios del Ministerio Público del Fuero Penal, que al momento de designar a un perito para expedirse con relación a determinada ciencia, arte o técnica, -conforme lo dispuesto por el art. 247 del C.P.P.- deberán limitarse a la indicación de su cantidad y especialidad, siendo potestad de la oficina pericial correspondiente la designación del profesional que vaya a intervenir, de acuerdo a criterios organizacionales que aseguren una equilibrada y equitativa distribución de tareas.
Articulo 2º: Hacer saber a los órganos de juicio que, deberán dar prioridad en el orden de las declaraciones que deban prestarse durante la audiencia de debate, a los peritos oficiales, arbitrando todos los medios que tengan a su alcance para evitar que estén en contacto con testigos, partes y/o familiares de víctimas o imputados. Si por cuestiones organizativas el órgano de juicio ordenara el desarrollo de la audiencia de modo distinto, ello deberá ser comunicado a la oficina pericial correspondiente al momento de citar al perito al debate.
Artículo 3º: En oportunidad de notificar al perito de la fecha de audiencia de debate, la dependencia jurisdiccional que corresponda, deberá hacerle saber los datos que resulten necesarios a fin que el mismo pueda identificar la pericia de que se trate y en su caso solicitar la consulta del expediente.
Artículo 4º: En igual sentido los órganos de juicio deberán notificar con anticipación suficiente, los casos en que el perito deba permanecer a disposición del Juzgado o Tribunal, luego de haber prestado declaración.
Artículo 5º: Hacer extensiva las disposiciones del presente -en lo pertinente- al Fuero de la Responsabilidad Juvenil.
Articulo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, ante mi, NESTOR TRABUCCO.