Acuerdo Nº 3377 - Normas para identificar las pericias y el archivo y destrucción de la documentación vinculada a la labor pericial
ACUERDO Nº3377
//Plata 4 de junio de 2008.
VISTO: la presentación formalizada por la Dirección General de Asesoría Pericial, lo dispuesto por el Acuerdo 1793, y
CONSIDERANDO: Que la mencionada Dirección solicitó autorización para establecer normas para identificar las pericias y reglamentar el Archivo y Destrucción de la documentación vinculada a la labor pericial –copias de dictámenes y protocolos-.
Que la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones, emitió opinión en sentido favorable con la petición efectuada.
Que es conveniente reglamentar el tratamiento que debe darse a las copias de los informes periciales, complementando de tal forma lo dispuesto por el artículo 41 inciso e) del Acuerdo 1793.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la Sra. Procuradora General,
A C U E R D A
Articulo 1º: Normas para identificar pericias. La pericia será identificada por el número de causa consignado unívocamente conforme la Resolución Nº 2661/05, sin perjuicio de incluir además el número asignado por el sistema informático disponible en las Oficinas Periciales.
Artículo 2º: Responsable de la confección del archivo. Cada perito confeccionará su propio archivo en biblioratos. Estos serán identificados por año, especialidad y nombre del Perito. Los casos que demanden más de un bibliorato, serán individualizados además de por el año, con números romanos. En el mismo reservarán el duplicado de la pericia efectuada suscripta por el perito. Cada foja del archivo deberá ser foliada.
Artículo 3º: Indice del Archivo. El índice del archivo se formará con la clasificación numérica determinada conforme el artículo 1º del presente y deberá asimismo consignar la foja del archivo en el que se encuentre.
Artículo 4º: Destrucción de los Archivos. Se destruirán los archivos pasados los 10 años de la última presentación del Perito en la causa en que se produjo el informe. La destrucción comprende también los protocolos que respaldan los dictámenes. A tales efectos, se confeccionará un único índice con los archivos destruidos indicando la fecha de la destrucción. Se conservarán aquellos dictámenes que revistan interés social o histórico, a criterio del Jefe de la Oficina Pericial. La destrucción de la documentación que haya cumplido el plazo establecido, se hará al menos una vez al año y con métodos que aseguren la completa ilegibilidad de las actuaciones, pudiéndose donar a instituciones de bien público su producido.
Articulo 5º: Disposición transitoria: En un plazo de 90 días desde la fecha del presente, la Dirección General de Asesorías Periciales deberá disponer las medidas necesarias para la destrucción de la totalidad de las pericias que, en función del artículo anterior, reúnan los requisitos para su inmediata destrucción.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese
FIRMADO: Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, María del Carmen Falbo, ante mí, Jorge Omar Paolini, Secretario de Asuntos Institucionales.