Acuerdo Nº 3370 - Creación de los Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil
ACUERDO Nº 3370
///Plata, 9 de abril de 2008.-
VISTO: El Cuerpo Técnico Auxiliar único creado por la ley 13634 para asistir al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en cada Departamento Judicial, la necesidad de propender a la adecuación de la estructura orgánica-funcional del Poder Judicial para esos requerimientos, lo dispuesto por los Acuerdos Nº 3349 y 3353 que fijan las plantas funcionales de los órganos que conformarán el mencionado fuero y el de Familia, y
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la citada ley, a través de su artículo 25, cada Departamento Judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar para el fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
Que los mismos tendrán por finalidad asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales, como a los del Ministerio Público que intervengan en dicho fuero.
Que de acuerdo al marco impuesto por la mencionada ley, estos Cuerpos estarán integrados por médicos, psicólogos y trabajadores sociales y se conformarán -en principio- con las dotaciones que actualmente forman los planteles profesionales de los Tribunales de Menores.
Que a fin de efectivizar su funcionamiento en cada Departamento Judicial, es conveniente que pasen a formar parte de las Asesorías Periciales departamentales como un área propia, con la función específica dispuesta por ley.
Que asimismo resulta conveniente asignar un coordinador a los citados Cuerpos, que tengan la función de organizar las actividades y armonizar las relaciones con los distintos organismos y dependencias.
Que consecuentemente corresponde implementar los 'Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil', que integrarán cada Asesoría Pericial dependiendo de la Dirección General de Asesoría Pericial.
Que podrán conformarse subsedes de los mismos en las localizaciones descentralizadas de Moreno, Tandil, Tres Arroyos, Berazategui, Florencio Varela, Pilar, San Miguel y en las que este Tribunal disponga, en función de las necesidades.
Que a tal fin corresponde modificar el Acuerdo 1793, que reglamenta el funcionamiento de la Dirección General de Asesoría Pericial, a efectos de incorporar estas nuevas estructuras.
Que atento que su finalidad será también asistir a los órganos del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, corresponde coordinar institucionalmente con la Procuración General la manera en que esta Jurisdicción participará en solventar los gastos que generen la realización de los informes periciales y las demás actividades de los cuerpos citados.
Que transitoriamente deberán continuar interviniendo en las causas en las que se encuentren involucrados menores víctimas de hechos delictivos, cuando su requerimiento sea solicitado por los órganos jurisdiccionales penales y los del Ministerio Público.
Que sin perjuicio de las actividades que los profesionales desempeñen en el nuevo fuero deberán simultáneamente continuar -hasta su finalización- con las que vienen realizando en las causas que tramitan en los actuales Tribunales de Menores.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la Sra. Procuradora General
A C U E R D A:
Articulo 1º: Implementar los 'Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil' que integrarán cada Asesoría Pericial dependiendo de la Dirección General de Asesoría Pericial, pudiendo además conformarse subsedes en las localizaciones desconcentradas de Moreno, Tandil, Tres Arroyos, Berazategui, Florencio Varela, Pilar, San Miguel y en las que este Tribunal disponga en función de las necesidades. Estas subsedes dependerán del Cuerpo Técnico Auxiliar del Departamento Judicial al que correspondan.
Articulo 2º: Agréguese al artículo 37 del Acuerdo 1793 el siguiente párrafo: 'En cada Asesoría Pericial departamental funcionará un 'Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil'.
Artículo 3º: Tendrán por finalidad asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y transitoriamente a los órganos jurisdiccionales penales y los del Ministerio Público, en las causas con menores víctimas de hechos delictivos.
Artículo 4º: Los 'Cuerpos Técnicos Auxiliares del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil' se conformarán -en principio- con los peritos médicos, psicólogos y asistentes o trabajadores sociales, que actualmente integran los planteles técnicos de los Tribunales de Menores y el personal que en función de las necesidades asigne este Tribunal, sin perjuicio de las medidas que se adopten por aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo 3353, al momento de designarse a los Profesionales Auxiliares de la Justicia que conformarán los Juzgados de Familia.
Artículo 5º: La supervisión de las actividades de cada uno de los cuerpos estará a cargo de un Coordinador designado por la Suprema Corte de Justicia, que durará tres años en el cargo y percibirá la remuneración de Perito I, sólo cuando en función de la complejidad de las tareas deba dedicarse exclusivamente a esta función.
Artículo 6º: Los coordinadores tendrán por funciones cumplir y hacer cumplir las órdenes de los superiores, distribuir y organizar el trabajo entre los integrantes del Cuerpo, controlar la disciplina y cumplimiento del horario, supervisar la organización administrativa del área, representar al mismo y coordinar las actividades con las dependencias jurisdiccionales, administrativas y del Ministerio Público.
Artículo 7º: Encomendar a las Subsecretarías de Administración y de Planificación coordinar institucionalmente con la Procuración General la manera en que esta Jurisdicción participará en solventar los gastos que generen la realización de los informes periciales y las demás actividades de los Cuerpos.
Artículo 8º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del presente, los profesionales que actualmente integran los Tribunales de Menores permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en estos órganos y continuarán haciéndolo con posterioridad a la efectiva transformación en Juzgados de la Responsabilidad Juvenil o Juzgados de Garantías del Joven, simultáneamente y hasta la finalización de dichas causas.
Artículo 9º: Oportunamente las Subsecretarías de Planificación y Personal elevarán al Máximo Tribunal una propuesta de conformación de las plantas funcionales de estos Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales, sobre la base de la evolución de la litigiosidad en el fuero, con independencia de la asignación inicial de personal que transitoriamente se determine, teniendo en consideración la opinión de la Procuración General.
Artículo 10º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARIA DEL CARMEN FALBO PROCURADORA GENERAL ante mí, NESTOR TRABUCCO Subsecretario.
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