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SANCION PENAL - Inhabilitación especial


La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 22.927 –nº 6223 del Reg. de Sala-, confirmó la condena impuesta en origen en cuanto, en lo que aquí interesa, impuso al condenado la pena de inhabilitación especial contenida en el art. 20 bis inc. 1º del C.P. A tales efectos, se dispuso que en el caso resultó irrelevante a los fines de la aplicación de dicha pena, que en el momento del hecho el imputado –agente policial- no se encontrara en funciones y que no revistiera el carácter de funcionario público sino de empleado, si se trasladaba con el arma en su poder y lista para el disparo, previendo y aceptando de ese modo su eventual uso para el caso de ser necesario. Dichos extremos, se concluyó, denotan la asunción de una conducta funcional que admite la imposición de la inhabilitación especial.





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