Acuerdo Nº 3552: Clave Bancaria Uniforme.
Por Acuerdo Nº 3552 la Suprema Corte modifica el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que
quedará redactado de la siguiente manera: 'El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin perjuicio del uso del rubro. En caso de
transferencia, el número y la Clave Bancaria (CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.'