Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín. Responsabilidad del estado. Establecimiento educativo. Accidente de un menor. Art. 1117 del Cód. Civ. Caso fortuito.
Con fecha 7 de junio de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa, 2470/10 'L., J. R. y otra c/ Escuela Nº 1 Cosme Beccar –Gdo. Pcia. de Buenos Aires S/ Daños y perjuicios' hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y por la Asesora de Incapaces y revocó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Para ello, se destacó que frente a la responsabilidad objetiva dispuesta por el art. 1117 del Cód. Civ., la demandada no demostró la existencia de un caso fortuito que la exonere. Ello, señalando que conforme a la prueba producida, el hecho pudo ser evitado y que se produjo dentro de la esfera de acción por la cual el demandado debía responder.