Con fecha 26-12-2007, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Mar del Plata resolvió, en la causa 138998, sobre los alcances de la prejudicialidad del art. 1103 del C.C., ruptura del nexo causal por la conducta de la víctima ( art. 1113 del c.C.) y declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 1078 del C.C en cuanto a la legitimación activa de la concubina para el reclamo del daño moral.