ESTUPEFACIENTES - Artículo 14, segundo párrafo, de la ley Nº 23.737 - Constitucionalidad
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 25707, estableció que la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo, -aunque en el plano estrictamente conceptual u ontológico puedan ser vinculadas con una decisión privada de la persona- relativa a su ámbito de moral individual, no pueden ser consideradas, en el sentido constitucional, como una 'acción privada' exenta a la potestad de los magistrados, en la medida en que no sean ejercidas en un marco de estricta intimidad.