SENTENCIA - Presupuestos procesales - Ausencia del examen mental del imputado (art. 64 del C.P.P.) - Improcedencia del pedido de nulidad
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 13.222, estableció que la producción previa de la peritación psiquiátrica –regulada por el art. 64 del C.P.P.- no está impuesta por la ley como condición para que pueda pronunciarse una condena, y que tal circunstancia es coherente con el sistema probatorio de la convicción sincera, pues ésta última es incompatible con una regla procesal que sólo admita que el juez invoque como motivo para tenerla, una determinada prueba. Es decir, no son reglas de prueba legal, que omitidas o realizadas irregularmente prohiban el convencimiento del juzgador por otras probanzas que pudieran resultar aptas para generarlo. Consecuentemente, se dispuso rechazar el agravio del recurrente por el que planteara que ante la ausencia del examen mental previsto en la citada norma no podría tenerse por probada la culpabilidad del imputado.