DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA - Peculado de trabajos y servicios - Configuración
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 14.301, se refirió al delito contenido en el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal, denominado por la doctrina como peculado de trabajos o servicios. Allí se dijo que dicha figura no describe el uso indebido sino el aprovechamiento –sustracción- de un servicio, que quien presta esos servicios es remunerado por el Estado, que de ese modo se ve defraudado, y que se trata de un tipo doloso de dolo directo por el aprovechamiento que reclama. Así mismo, que dicho ilícito se consuma con la desviación y el uso de esos trabajos o servicios y que su autor es el funcionario público que esta a cargo de quienes prestan esos trabajos o servicios.