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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - Homicidio en ocasión de robo - Alcance de la figura


La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 20.137 –nº 5272 del Reg. de Sala-, estableció que conforme la redacción del artículo 165 del Código Penal, en ausencia de los verbos típicos que aluden a las formas culposas de comisión, y conforme el principio de legalidad, que obliga a interpretar de modo restrictivo la ley penal, debe concluirse que el homicidio contemplado en dicha norma, sólo puede revestir carácter doloso, debiendo resolverse los supuestos de una muerte culposa mediante los mecanismos expresamente brindados por ley a estos efectos (arts. 54 y 55 del C.P.). Sostener lo contrario implicaría construir pretorianamente una incriminación 'in malam partem' que no surge de la letra de la ley, en contra de las prescripciones del mencionado principio de legalidad, que se integra con el principio según el cual todo lo que no se encuentra 'expresamente' prohibido resulta permitido (arts. 18 y 19 de la Const. Nac.).





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