DELITOS CONTRA LAS PERSONAS - Homicidio simple - Elemento subjetivo - Dolo eventual
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 15.005 –nº 3618 del Reg. de Sala-, consideró que la conducta del imputado consistente en colocar un dispositivo en la ventana de la finca que moraba del cual emanaba una corriente de 220 voltios a través de un cable conductor, y que instalara a efectos de repeler el ingreso de extraños, revela, cuanto menos, un dolo eventual de alcanzar la muerte de una persona. De allí que, en el caso, se asumiera competencia positiva a nivel de la calificación estableciéndose que el imputado queda condenado como autor responsable del delito de homicidio simple (arg. del art. 79 del C.P.).